Economía Social

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Economía Social 2018-09-28T10:40:51+02:00

Como primer planteamiento hay que indicar que la Economía Social (ES), es una actividad que desde sus inicios, está vinculada a la iniciativa social y  popular de los ciudadanos, mediante organizaciones sociales populares y al movimiento cooperativo. Este es su eje vertebral. Los valores cooperativos la nutren y afianzan a nivel histórico. En su origen está la respuesta de los grupos sociales, con más vulnerabilidad, través de organizaciones de autoayuda, a las condiciones terribles de vida que el desarrollo de la sociedad industrial, sobre todo del Siglo XIX. “Las cooperativas, las sociedades de socorros mutuos y las sociedades de resistencia reflejaron las  tres direcciones que tomó este impulso asociativo” (López Castellano, 2003). En definitiva nace como una respuesta social a las graves repercusiones que el capitalismo industrial suponía para los seres humanos.

Con la consolidación de los sistemas de economía mixta, no se impide que proliferen una gran variedad de iniciativas de empresas de economía social y organizaciones, que contribuyen de forma efectiva a resolver problemas de interés general y de gran importancia social relacionados con las crisis cíclicas del sistema capitalista, con el desempleo, los desequilibrios territoriales entre lo rural y lo urbano, y la agrupación de intereses entre el monopolio de las grandes multinacionales en el ámbito comercial y el de los consumidores.

Durante este período la ES desapareció prácticamente como fuerza significativa en el proceso de armonización del crecimiento económico con el bienestar social al ocupar el estado un lugar central. No fue hasta los años 80 del Siglo XX, con la vuelta atrás de las concesiones otorgadas por el “pacto de rentas”, a los trabajadores en décadas anteriores y la hegemonía de los “mercados financieros”, y su preponderancia sobre el poder político, dominado por ideas neo liberales, cuando se imponen “ajustes fiscales y monetarios”. El flujo internacional de capitales, y la irrupción de la “globalización económica”.

Como consecuencia de ello, se producen grandes fenómenos de deslocalización de empresas, lo que permitió a las corporaciones multinacionales transferir sus cadenas de producción a países con bajos salarios y con desregulación absoluta de mercados y de legislación laboral y social. Con ello conseguían  abaratar sus costes de producción y aumentar su margen de beneficios a repartir entre sus accionistas e inversores. Produciéndose por otra parte un indefensión de los estados nacionales ante esas decisiones macroeconómicas y provocando a niveles nacionales grades bolsas de desempleo, con su consecuente carga de endeudamiento público para poder dar respuestas a los compromisos del Estado de Bienestar.

Si a eso se le une la irrupción de una Economía puramente financiera, fuera de lo que era la tradicional economía puramente productiva, donde los factores especulativos se hacen preponderantes y la codicia como elemento distintivo de esta nueva forma de economía , fuera del control regulador de organismos nacionales provocan la actual crisis económica de corte neoliberal que ha disparado los desequilibrios, sobre todo aumentando las desigualdades sociales y empobreciendo a la clase media , elemento clave para el desarrollo ordenado de las economías occidentales.

 A partir de la situación anteriormente descrita, muchos países europeos experimentan un renovado interés por las organizaciones típicas de la ES, ya sean como alternativas empresariales a los sectores empresariales estatales públicos, como las cooperativas y las mutuas, o las entidades  no mercantiles como las asociaciones sociales y las fundaciones lo que también se denomina “Tercer Sector”.

“Este interés surgió de las dificultades con las que se estaban topando las economías de mercado para encontrar soluciones satisfactorias a importantes problemas como el desempleo masivo de larga duración, la exclusión social, el bienestar en el medio rural y en las zonas urbanas degradadas, la salud, la educación, la calidad de vida de los pensionistas, el desarrollo sostenible y otras cuestiones. Se trata de necesidades sociales que ni los agentes capitalistas privados ni el sector público están atendiendo de forma suficiente y adecuada, y para las que no se existe una solución fácil a través de los mercados autoreguladores o la política macroeconómica tradicional.” (Monzón&Chavez,2012).

CONCEPTO.-

Esta primera aproximación al Sector puede venir dada por su identificación como entidades productivas o de servicios colectivas de seres humanos que se caracterizan porque:

  • Son grupos de ciudadanos que cooperan o colaboran en resolver un problema común, una necesidad colectiva: vivienda, consumo, transporte, cobertura sanitaria,…. y cada vez más, hoy en día, empleo. Y para responder a esta necesidad se organizan como empresa. Y compiten eficazmente en el contexto de la economía libre de mercado en que nos movemos.
  • Son empresas.  Son empresas participadas por cuánto que las decisiones y los riesgos empresariales se asumen colectivamente mediante la participación democrática de los socios de la misma. Socios que a su vez son trabajadores de la empresa. Empresa que por tanto se ha dotado de cauces para la democracia interna sin menoscabo de una gestión basada en la competencia y la eficacia.
  • Son empresas participadas. Son empresas participadas en las que la distribución de beneficios y el reparto de las cargas se basan en el principio de la Equidad (Justicia y Consenso) primando a las personas y el trabajo sobre el capital. Están ligadas por una ética común basada en la solidaridad y en la cooperación al servicio de los socios y del interés general, tanto de la empresa cómo del entorno territorial donde esta está enclavada.

Son empresas participadas de Economía Social. Como empresas participadas de Economía Social se caracterizan fundamentalmente por centrar en el elemento humano (recursos humanos) el papel protagonista de su razón de ser frente a los otros componentes típicos de las sociedades mercantiles tradicionales: el capital, los recursos materiales y la tecnología. Esto las hace ser innovadoras y futuristas. Y pensamos que las hace ser un potencial y vigoroso sector emergente en el futuro inmediato. Son empresas participadas de Economía Social con un alto potencial de futuro.

Como hemos descrito con anterioridad la filosofía de las entidades de ES, parte de los principios cooperativos que rigieron las asociaciones de trabajadores que surgen como respuesta al capitalismo industrial.

En una situación como la actual de crisis económica global y más acentuada en España, los valores fundacionales del cooperativismo cobran una desbordante actualidad, ya que la igualdad, la libertad, la solidaridad, la equidad, la participación democrática, el humanismo, siguen siendo la esencia de la actuación de las entidades de ES.

“Son valores  compartidos y asumidos libremente por todos los miembros con una clara orientación a la persona, lo que hace que la cultura organizacional de éstas entidades sea muy cohesionada.”(F. Toscano 2000)

La cooperación y la solidaridad entre sus miembros, hacen que éstos se organicen con una clara vocación social con lo que contribuyen a promover valores de igualdad, equidad, y de integración en la sociedad en la que se desarrollan, permitiendo la inserción de determinados colectivos que por diferentes causas se encuentran al margen de ésta.

La participación de los miembros en los procesos de gestión y decisión  al ser democrática los socios trabajadores se sienten implicados dentro del proyecto empresarial, a lo que habría que añadir la autorresponsabilidad, dado que el socio asume voluntariamente su inclusión en el proyecto asumiendo obligaciones y derechos, arriesgando su capital aportado, así como su empleo en ello. Por todo ello la implicación, motivación y el entusiasmo son a priori mayores estas organizaciones que en otras.

Se puede afirmar, por lo tanto, que la ES, que parte de principios de solidaridad, presta un importante servicio a la sociedad, integrando ,en muchas ocasiones,  colectivos en riesgo de exclusión social, y desarrollando nuevos espacios para el empleo y la actividad económica. Desarrollando los elementos endógenos económicos del territorio, evitando el despoblamiento de zonas rurales. Siendo un elemento indispensable en el desarrollo desde lo local a lo global (Glocal).

Los principios cooperativos, asientan la base ideológica de las entidades de la ES. Dichos principios han ido evolucionando a lo largo del tiempo. En 1995, el XXXI Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, enunció los denominados “Principios Cooperativos del Siglo XXI”. Estos son:

 

ADHESION VOLUNTARIA Y ABIERTA

 

GESTION DEMOCRATICA POR PARTE DE LOS SOCIOS

 

PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS SOCIOS

 

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA

 

EDUCACION, FORMACION, E INFORMACION

 

COOPERACION ENTRE COOPERATIVISTAS

 

INTERES POR LA COMUNIDAD

Las empresas de ES tienen potencialidad de futuro, ya que apuestan por un desarrollo local basado en la potenciación de los recursos endógenos, en la evolución y desarrollo de la cultura local, muy comprometido con su entorno (medioambiental y cultural) y muy enraizado en su contexto territorial.

En lo económico, la ES tiene la cualidad de que la riqueza generada se asigna automáticamente, en su origen, de una manera muy equitativa y en base al consenso entre las personas afectadas.

Ahorra con ello a la sociedad y a sus instituciones públicas el coste, a veces enorme, de políticas redistributivas adicionales. Esto determina un alto nivel de justicia y eficacia en la asignación de cargas y en la distribución de beneficios y rentas.

Alto nivel de justicia social que viene garantizado cuanto menos por el necesario consenso entre los afectados. Justicia y eficacia que son las dos caras necesarias de una moneda llamada equidad. Además tienen un gran arraigo y complicidad dentro del ámbito regional donde actúan, ya que los beneficios que se generen, se reinvertirán en la zona.

DESAROLLO EN ESPAÑA.

El dato es significativo porque la Economía Social emplea a 2’2 millones de personas en España y supone el 12’5% del empleo y el 10% del PIB.

La promoción de la Economía Social está delimitada en el artículo 129 de la Constitución. En este artículo se señala que “los poderes públicos promoverán la participación ciudadana en las empresas y habrá una especial dedicación a las cooperativas”.

En 2011 se aprobó la Ley 5/2011, de Economía Social. Aunque pueda parecer tardío, España es el primer Estado miembro de la Unión Europea con una Ley de Economía Sostenible. Esta ley ha sido un ejemplo que han seguido países como Portugal o Francia y ahora están desarrollando en Grecia.

Los principios de la Ley son:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital.
  • Aplicación de los resultados de la actividad económica a la propia actividad.
  • Promoción de la solidaridad interna (igualdad de hombres y mujeres, oportunidad para ciertos colectivos…).
  • Independencia frente a los poderes públicos, lo que supone un cierto “autogobierno”.

Las principales entidades son:

  • Cooperativas (suponen el 50%, aproximadamente hay 21.000). Se están desarrollando mucho en materia educativa.
  • Sociedades Laborales (hay unas 10.000).
  • Centros Especiales de Empleo (donde el 40% son trabajadores con discapacidad) y empresas de inserción (en las que el 80% del beneficio se tiene que reinvertir).
  • Cofradías de Pescadores.
  • Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

Datos de entidades de Economía Social en España en 2017  (Fuente CEPES España)

Datos de empleos directos e indirectos de Economía Social en España en 2017  (Fuente CEPES España)

Dentro de la ES, nos encontramos con dos subsectores:

  1. El subsector del mercado o empresarial
  2. El subsectores de productores sin ánimo lucrativo

 

Junto a las características comunes a todas las entidades de la ES, las empresas del subsector de mercado poseen tres características adicionales:

  • Se crean para satisfacer las necesidades de sus Socios: Mediante la aplicación del principio de self-help, es decir, son empresas en las que habitualmente se da la doble condición de socio y usuario de la actividad.
  • En el caso de las mutuas, existe una indisoluble e inseparable relación entre la cualidad del mutualista (socio) y la del asegurado (destinatario de la actividad de la mutua).
  • En el caso de las cooperativas, la relación de socio y la de usuario es habitual, pero no se da siempre de forma imprescindible. Pueden existir ciertas clases de “socios auxiliares” no usuarios de la actividad cooperativizada que colaboran con la empresa. Por ejemplo, inversores capitalistas o antiguos socios usuarios que han causado baja por razones lógicas y justificadas (socios jubilados y otros), o incluso puede ser socio colaborador de la empresa alguna entidad de carácter público. Siempre que se verifiquen las características establecidas en la definición, entre ellas el control democrático por los socios usuarios, las empresas que integren a estas distintas clases de socios colaboradores no usuarios formarán parte de la Economía Social. En España por sus singulares características habría otra fórmula jurídica empresarial de trabajo asociado que son las sociedades laborales, que regidas por los mismos principios se regulan por la legislación mercantil.
  • También pueden existir otras empresas de Economía Social, como es el caso de las empresas sociales (empresas de inserción, centros especiales de empleo y otras) en las que algunos de sus miembros participen de sus objetivos sin ostentar la condición de socio permanente en sentido estricto, existiendo, no obstante, una relación de asociación transitoria. Incluso, pueden incorporar ciertas actividades de voluntariado.

Sin embargo, lo relevante y habitual es que en estas empresas siempre exista una relación de reciprocidad, un vínculo estable entre la empresa y quienes, con una cierta continuidad, participan en su actividad compartiendo sus riesgos y ofreciendo, como miembros de la misma, alguna contraprestación.

Las Empresas de la ES son productores de mercado. Lo que significa que son empresas cuya producción se destina, principalmente, a la venta en el mercado a precios económicamente significativos. Ya desde el SEC-1995, se considera que las cooperativas, sociedades laborales, mutuas, sociedades holding, otras empresas similares e instituciones sin fines de lucro al servicio de las anteriores son productoras de mercado.

Pueden Distribuir Beneficios o Excedentes entre los Socios Usuarios. Es decir pueden distribuir beneficios o excedentes, pero no en proporción al capital o a las cotizaciones aportadas por los mismos, sino  de acuerdo con la actividad que éstos realizan con la entidad.

El hecho de que puedan distribuirse beneficios o excedentes entre los socios no significa que se haga siempre. Existen muchos casos en los que las cooperativas y mutuas, por norma o costumbre, no distribuyen beneficios o excedentes entre sus socios. Aquí sólo se quiere subrayar que el principio de no distribución de beneficios entre los socios no constituye una característica esencial de las empresas de la ES.

Determinadas empresas de la ES adoptan la forma de sociedad anónima  laboral o de responsabilidad limitada laboral y han sido creadas por trabajadores con el propósito de crear o mantener su empleo.

Estas empresas podrán ser consideradas también organizaciones democráticas con procesos de decisión democráticos, siempre y cuando en ellas la mayoría del capital social sea propiedad de los socios trabajadores y esté repartido entre los mismos de forma equitativa, con limitaciones máximas de participación.

Otras empresas de la ES, que también adoptan formas jurídicas distintas de la cooperativa, se han creado para favorecer procesos de inserción social por el trabajo y otros fines de utilidad social. En dichas empresas también se desarrollan procesos participativos en la toma de decisiones, que en ningún caso se basan en la propiedad del capital.

De conformidad con lo anterior, los diferentes grupos de agentes integrados en el subsector de mercado o empresarial de la ES son los que a continuación se detallan:

  • Las Cooperativas: Las cooperativas constituyen el primer gran agente empresarial de la ES. Las cooperativas son organizaciones de autoayuda promovidas por ciudadanos (son de carácter privado y no forman parte del sector público), organizadas formalmente, con autonomía de decisión, y que para satisfacer las necesidades de sus miembros o el desarrollo de sus actividades actúan en el mercado, del que obtienen su principal fuente de financiación. Están organizadas democráticamente y sus beneficios no se distribuyen en proporción al capital social aportado por los socios. Se consideran a las cooperativas como unidades institucionales productoras de mercado.
  • Las Sociedades Laborales componen junto a lascooperativas la mayoría de las empresas de la economía social española. Son empresas privadas mercantiles tradicionales (sociedades anónimas o sociedades limitadas), y llevan obligatoriamente los acrónimos SAL o SLL, según corresponda. La mayoría (al menos el 51%) del capital social debe estar en manos de los trabajadores socios fijos. Un accionista no puede poseer más de 1/3 de las acciones, con la excepción de que el accionista sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en cuyo caso podrá ser superior, sin alcanzar el 50%.  En el tráfico de acciones, y al objeto de preservar el carácter laboralista, existe un orden de prelación en la adquisición de acciones.
  • Las Mutuas y mutualidades: en razón de su actividad principal y clases de riesgos asegurados existen dos grandes clases de mutuas: o En un primer grupo, se incluyen las mutuas de salud y previsión social, cuyo campo de previsión está constituido principalmente por la gestión de riesgo sanitario y social de las personas físicas. o  En un segundo grupo se encuentran las mutuas de seguro cuya actividad principal se centra habitualmente, en el seguro de bienes (automóvil, incendio, responsabilidad civil, etc.) aunque también puede cubrir ámbitos relacionados con los seguros de vida.
  • Grupos empresariales de la ES: Se consideran como agentes de mercado de la ES a determinados grupos empresariales. Cuando una empresa, coalición de empresas o cualquier otra entidad de la ES constituyan y controlen un grupo empresarial para el mejor desarrollo de sus objetivos al servicio de los socios de base, se estará en presencia de un grupo de la ES, independientemente de la forma jurídica que éste adopte. Existen grupos bancarios y mutualistas de la ES. Todos ellos constituidos con diferentes fórmulas jurídicas.
  • Otras empresas de la Economía Social: Además de las entidades ya citadas, existe un amplio abanico de empresas con fórmulas jurídicas distintas a las cooperativas y las mutuas, cuyos principios de funcionamiento se ajustan, básicamente, a la definición que aquí se ha establecido de “empresas de ES”. Entre las empresas no financieras cabe citar a las empresas de inserción, centros especiales de empleo y otras de finalidad social que se desenvuelven en el mercado y adoptan diversos estatutos jurídicos, en muchos casos cooperativas y, en otros, sociedades mercantiles o similares. En general, son conocidas con el nombre de empresas sociales que desarrollan una actividad continua de producción de bienes y/o servicios, con un alto grado de autonomía, nivel significativo de riesgo económico, existencia de trabajo remunerado y una orientación de mercado, que significa que una parte importante del ingreso de la organización se deriva del mercado (servicios vendidos directamente a los usuarios) o de transacciones contractuales con autoridades públicas. Junto a lo anterior, cabe destacar que se trata de empresas privadas promovidas por grupos de ciudadanos, con participación directa de las personas afectadas por la actividad, un poder de decisión que no se basa en la propiedad del capital, un reparto limitado de excedentes y beneficios y un propósito explícito de beneficiar a la comunidad. Es decir, las empresas sociales son sociedades no financieras que, independientemente de su estatuto jurídico, poseen las características de las empresas de Economía Social que aquí se han señalado.
  • Instituciones sin fines de lucro al servicio de entidades de la Economía Social: Las únicas instituciones sin fines de lucro que se consideran en este apartado son aquéllas por medio de cuotas o suscripciones del grupo de empresas de que se trate y son consideradas como pagos por los servicios prestados, es decir, como ventas. En consecuencia, estas instituciones sin fines de lucro son productoras de mercado y se clasifican en el sector “sociedades no financieras”, si están al servicio de cooperativas o empresas similares de la ES de este sector, o en el sector “instituciones financieras”, si están al servicio de cooperativas de crédito, mutuas u otras entidades financieras de la Economía Social.

En este caso se encuentran las federaciones representativas de las empresas de la ES. Este subsector no de mercado está constituido, muy mayoritariamente, por asociaciones y fundaciones, aunque también pueden encontrarse entidades con otra forma jurídica. Está formado por todas aquellas entidades de la ES que, según los criterios establecidos por la contabilidad nacional, son productores no de mercado, es decir, aquéllos cuya producción se suministra mayoritariamente de forma gratuita o a precios económicamente no significativos. Se trata de “entidades privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado en favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes que las crean, controlan o financian”. Es decir, se trata de entidades no lucrativas en sentido estricto, que aplican el principio de no distribución de beneficios (PNDB) y en las que, como en todas las entidades de la ES, los individuos son los verdaderos beneficiarios de los servicios producidos

LEY ECONOMÍA SOCIAL DE ESPAÑA: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economia Social.

https://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf

LEY DE SOCIEDADES LABORALES DE ESPAÑA: Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11071.pdf

LEY DE COOPERATIVAS DE ESPAÑA: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

https://www.boe.es/boe/dias/1999/07/17/pdfs/A27027-27062.pdf

 

LEY AUTONÓMICA DE COOPERATIVAS

GALICIA: Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia: https://www.boe.es/boe/dias/1999/03/25/pdfs/A11568-11606.pdf

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2012/20120103/AnuncioC3B0-231211-10281_es.pdf (Ley 14/2011, de 16 de diciembre, de Cooperativas de Galicia) MODIFICA la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

 

ASTURIAS: Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas del Principado de Asturias: https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-14628-consolidado.pdf

 

CANTABRIA: Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria: https://www.boe.es/boe/dias/2013/11/27/pdfs/BOE-A-2013-12424.pdf

 

PAÍS VASCO: Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi: https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-2011-consolidado.pdf

 

-COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Ley 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra: file:///C:/Users/Administrador/Downloads/5420.pdf

 

ARAGÓN: Ley 2/2014, de 29 de agosto, de Cooperativas de Aragón: https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOA-d-2014-90375-consolidado.pdf

 

CATALUÑA: Ley 12/2015, de 9 de junio, de Cooperativas de Cataluña: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-9140-consolidado.pdf

https://www.iberley.es/legislacion/ley-7-2017-2-jun-c-cataluna-regimen-secciones-credito-cooperativas-25211622 ¿?????????

. Estatutos de una cooperativa de consumidores y usuarios/ trabajo asociado / agraria / servicios: http://treball.gencat.cat/es/ambits/economia_social/recursos/formularis/documentacio_cooperatives/models_actes_estatuts/

 

-LA RIOJA: Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja: https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-13944-consolidado.pdf

 

CASTILLA Y LEÓN: Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León: https://www.boe.es/boe/dias/2002/05/15/pdfs/A17540-17578.pdf

Ley de 6/2011, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla y León. Modifica la Ley 4/2002. http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-fomento-de-la-integracion-cooperativa/castillayleon-ley6-2011de4denoviembreporelquesemodificalaley4-2002_tcm7-339668.pdf

. Modelo de Estatutos de una cooperativa agraria / de explotación comunitaria de la tierra y el ganado / trabajo / vivienda: https://empresas.jcyl.es/web/jcyl/Empresas/es/Plantilla100/1284248600366/_/_/_

 

MADRID: Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid: https://www.boe.es/boe/dias/1999/06/02/pdfs/A20841-20881.pdf

 

CASTILLA- LA MANCHA: Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.: https://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-2707-consolidado.pdf

 

COMUNIDAD VALENCIANA: Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, por el que apruba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del la Comunitat Valenciana: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/DOCV-r-2015-90416-consolidado.pdf

 

EXTREMADURA: Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Cooperativas de Extremadura: https://www.boe.es/boe/dias/1998/05/29/pdfs/A17777-17821.pdf

 

ANDALUCÍA: Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas: https://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-877.pdf

Modelo de estatutos de Cooperativas tanto de Servicios, de Consumo y de Trabajo: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/emprendedores-cooperativas/cooperativas/paginas/cooperativas-modelos-constitucion.html

 

-MURCIA: Ley 8/2006, de 26 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia: https://www.boe.es/boe/dias/2007/05/09/pdfs/A19906-19946.pdf

Se modifica la Ley 8/2006, por la Ley 4/2011, de 21 de octubre (normativa contable): file:///C:/Users/Administrador/Downloads/76991-Ley%204_2011.pdf

Modelo de estatutos de Trabajo asociado: http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=15474&IDTIPO=100&RASTRO=c2769$m6489

  

ISLAS BALEARES: Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooeprativas de Las Islas Baleares: https://www.boe.es/boe/dias/2003/04/16/pdfs/A15043-15080.pdf

Se modifica la Ley 1/2003, por la Ley 5/2011, de 30 de marzo, de Cooperativas de Las Islas Baleares (materia contable): http://boib.caib.es/pdf/2011053/mp95.pdf

 

. Estatutos sociales de la sociedad cooperativa agraria: http://www.caib.es/sites/cooperatives/f/91096

. Estaturos sociales de la sociedad cooperativas de trabajo asociado: http://www.caib.es/sites/cooperatives/f/91097

. Estaturos sociales de la sociedad cooperativas de viviendas: http://www.caib.es/sites/cooperatives/f/91105

 

ISLAS CANARIAS: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: http://www.boe.es/boe/dias/1999/07/17/pdfs/A27027-27062.pdf

TRAMITES PARA CREAR UNA COOPERATIVA.

Los procesos para crea una cooperativa los podras analizar con detalle siguiendo el siguiente enlace:

https://www.crear-empresas.com/tramites-para-constituir-una-cooperativa

CREACION DE UNA SOCIEDAD LABORAL

TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LABORAL (Anónima o Limitada)

https://www.crear-empresas.com/tramites-para-constituir-una-sociedad-laboral

TRABAJO AUTONOMO

En el siguiente enlace encontrarás todos los trámites para darse de alta como trabajador autónomo:

https://www.crear-empresas.com/tramites-para-hacerse-autonomo

CREACION DE ENTIDADES SOCIALES

Guía para montar una Asociación:

https://www.crear-empresas.com/asociaciones-fundaciones

Modelo de Estatuto para una Asociación:

https://www.crear-empresas.com/modelo-estatutos-asociacion-sin-animo-de-lucro

Guía para montar una Fundación:

https://www.crear-empresas.com/fundaciones

Para poder conocer a nivel estadístico la información  del Sector de la Economía Social Española, le pasamos el siguiente enlace con la web de CEPES ESPAÑA que muestra una información de máxima calidad sobre la incidencia en la Economía de España.

https://www.cepes.es/social/estadisticas

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