Reflexiones sobre la economía colaborativa y el Derecho del Trabajo

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En los debates económicos y laborales pocos temas han generado tanta atención, en tan poco tiempo, como las plataformas de servicios. Nombres como Uber, Deliveroo, Amazon Mechanical Turk o Handy se han convertido en símbolos de unos cambios que se están introduciendo con dificultad, y que muchos rechazan.

Nos encontramos ante un fenómeno global, ubicuo en todos los países con unos mismos protagonistas; basado en una tecnología de presencia universal; y que canaliza tendencias generales de la economía y la sociedad.

Las plataformas se han convertido en canales de contratación de bienes y servicios que hacen económicamente viables, sencillos y sostenibles su intercambio entre consumidores y profesionales, pero también entre pares.

En muy poco tiempo se ha conseguido un cierto nivel de consenso respecto de uno de sus aspectos más controvertidos en un primer momento: su propia denominación. En efecto, en un primer momento se generó un importante e interesante debate sobre cómo debía llamarse este sector, a partir de un uso generalizado de la expresión “economía colaborativa” que fue criticado por considerarlo una apropiación de un ´termino generado para designar una realidad muy diferente.

Se habló por ello de “falsa economía colaborativa”, aunque ahora hay acuerdo en llamarlo “trabajo en plataformas”.

También hay consenso en que el marco normativo en el que operan es inadecuado, existiendo una agenda reguladora cuyo contenido pueden estar más o menos claro, pero cuyo desarrollo hasta la fecha ha sido muy escaso.

En estos momentos nos encontramos en una fase temprana, caracterizada por un momento administrativo, en el que la administración interviene sobre la actividad de las plataformas en cuanto prestadoras de servicios en mercados regulados y gestoras de empleo asalariado o subordinado.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS OPERADORES

También hay un momento judicial, con numerosos pronunciamientos de tribunales de todo el mundo resolviendo disputas sobre la naturaleza jurídica de sus operaciones.

Junto a ello las organizaciones sindicales y las asociaciones de profesionales están intentando generar un marco negociado para los aspectos laborales de estas actividades, con muchas dificultades hasta el momento.

En algunos casos se está produciendo una autorregulación sectorial, generada por las mismas empresas como forma de controlar los problemas generados y evitar una intervención externa que ordene su actividad.

Ésta, la fase legislativa, parece estar lejos, y son muy pocos los ordenamientos que hasta la fecha han producido algún tipo de respuesta a estas formas de empleo, siendo Francia el ejemplo más avanzado hasta el momento.

Menos consenso hay sobre sus efectos en el mercado de trabajo y en la economía general. Para muchos el trabajo en plataformas puede ser el próximo factor de precarización del trabajo, un efecto que ya se está constatando en algunas de las más conocidas de éstas.

Para estudiar todos estos aspectos los días 28 y 29 de septiembre de 2017 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia un congreso internacional cuyos resultados científicos se publicaron por la editorial Aranzadi en la monografía “Trabajo en plataformas digitales: innovación, Derecho y mercado”.

Este libro, uno de los primeros publicados en España y con una nutrida presencia de destacados autores de varios países, se ocupó de algunos de los aspectos esenciales en la regulación de esta figura, mostrando a la vez una visión actualizada del debate europeo y de las primeras respuestas producidas hasta ese momento.

Mucho se trató en este congreso, que tuvo un gran impacto internacional, y muchas cosas se aprendieron.

UN CONGRESO QUE SERÁ REFERENTE

Otras quedaron pendientes, y de ahí que se pensara en realizar un segundo encuentro para continuar estos trabajos y avanzar en nuevas materias. Por ello se va a celebrar en Sevilla los días 8 y 9 de noviembre de 2018 un seminario sobre “Nuevos modelos de trabajo y consumo: economía colaborativa y trabajo en plataforma”.

En éste encuentro científico internacional se van a tratar algunos aspectos puntuales del trabajo en plataforma que se consideró merecían todavía atención: los aspectos de seguridad social, que pueden ser muy complejos en formas de empleo que se alejan mucho de las tradicionales; su dimensión colectiva, cada vez más presente en la realidad pero con importantes dificultades por sus particularidades; su calificación como trabajo autónomo o asalariado, quizás el aspecto más controvertido y debatido pero que está aún lejos de haberse llegado a resolver; los derechos de los trabajadores en plataforma; los efectos del trabajo a demanda en la pobreza en el trabajo…

De la misma manera, se prestará atención a una realidad que había quedado en gran medida oscurecida, al menos en los estudios jurídicos, por la aplastante presencia de las plataformas de servicios: la economía colaborativa “auténtica”, que sigue modelos basados en el intercambio de servicios por personas que apoyan una visión alternativa del mercado y de los intercambios económicos.

Este consumo colaborativo se ha extendido considerablemente, ha generado menos debates pero igualmente plantea importantes problemas regulatorios, que no han sido afrontados hasta el momento.

Junto a esto se ha diseñado una sesión para el estudio del cooperativismo y las monedas sociales en el contexto de la economía verdaderamente colaborativa, en el que adquieren una nueva importancia.

Su presencia en todo tipo de economías es una realidad que debe ser conocida, y de ahí que deba formar parte de un encuentro que pretende incluir todos los aspectos relevantes de este fenómeno.

Fuente: http://confilegal.com   Autor: Miguel Rodriguez_Piñero Royo

By | 2018-10-10T11:53:29+02:00 junio 4th, 2018|Colaboradores, Noticias|0 Comments

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